Información importante acerca de las tarifas debido a la Orden Ministerial CUD/330/2023, de 28 de marzo. Publicada con fecha 5 de abril de 2023 la Orden Ministerial CUD/330/2023 por medio de la cual se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales. Pulse en el siguiente enlace para obtener más información

Ejecución Pública

NOTA INFORMATIVA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 186 d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, AGEDI-AIE han notificado al Ministerio de Cultura las tarifas generales establecidas para la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos y para la reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública, junto con sus correspondientes memorias económicas justificativas, para los sectores de la ejecución pública.

Estas tarifas generales reflejan las condiciones, principios y criterios contenidos en el marco jurídico vigente y, en particular, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, habiendo sido adaptadas a la metodología para la determinación de las tarifas generales aprobada por la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, publicada en el BOE de 5 de abril de 2023 y que entró en vigor el 6 de abril de 2023.

Notas preliminares, definiciones y preámbulo Tarifas Generales 2023

NUEVAS TARIFAS GENERALES EJECUCIÓN PÚBLICA 2023

Alternativamente, mientras se negocia con las asociaciones nacionales representativas de cada sector y/o hasta la determinación de las tarifas por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, todos los usuarios podrán continuar aplicándose las mismas condiciones tarifarias que hasta la fecha, recordándoles que cualesquiera pagos que se realicen hasta el establecimiento de una tarifa definitiva continuarán teniendo la consideración de pagos a cuenta, con la excepción de lo dispuesto en los convenios vigentes, de forma que la liquidación definitiva será la que resulte de la regularización que proceda conforme a la tarifa que resulte de este proceso negociador o que se determine por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual tras el correspondiente procedimiento.

Tarifas aplicables

Bares y Restaurantes

Bares Especiales

Bailes en Bodas y Banquetes

Ocio Nocturno

Hoteles

Otros Sectores

 

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