Definiciones

¿Qué normativa regula en España la PROPIEDAD INTELECTUAL?

En la actualidad la norma básica reguladora de la Propiedad Intelectual en España es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de Abril de 1996 (TRLPI). Dicho Texto ha sido reformado por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de septiembre de 2017.

¿Qué son las ENTIDADES DE GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Son asociaciones, es decir, entidades sin ánimo de lucro, que, tras haber cumplido todos los requisitos legales exigidos (por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el propio TRLPI), han recibido del Ministerio de Cultura la correspondiente autorización administrativa para la gestión de derechos de propiedad intelectual de diferentes titulares (artistas, productores, autores, etc.).

¿Qué es AGEDI?

La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) es la Entidad de Gestión, autorizada por el Ministerio de Cultura el 15 de Febrero de 1989 (BOE 11-3-1989), que asocia a los productores fonográficos y gestiona de manera colectiva a favor de los mismos, entre otros derechos de propiedad intelectual, los de comunicación pública de fonogramas y reproducción para dicha comunicación pública.

¿Qué es AIE?

Es la Entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los artistas, intérpretes o ejecutantes, autorizada por el Ministerio de Cultura el 29 de Junio de 1989 (BOE 19-7-1989) y gestiona a favor de los mismos, entre otros derechos de propiedad intelectual, el de comunicación pública de fonogramas.

¿Qué es un FONOGRAMA?

Lo define el artículo 114 del TRLPI: “Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra u otros sonidos”.

¿Qué se entiende por COMUNICACIÓN PÚBLICA de fonogramas?

La define el vigente artículo 20 como: “Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra (fonograma, o actuación fijada en el fonograma), sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Serían ejemplos de comunicación pública el hecho de que un fonograma suene por la radio, en una discoteca, en un bar, en un centro comercial o en una consulta médica, como música de ambiente, en el autobús, tren o avión, en unas oficinas de centro de trabajo, al llamar a una empresa, etc.

¿A quiénes se considera ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES?

Según el artículo 105 del TRLPI: “Se entiende por artistas, interpretes o ejecutante, a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra”.

¿Y PRODUCTOR DE FONOGRAMAS?

Según el artículo 114 del TRLP se define al productor del fonograma como la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidades se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

¿Qué es el derecho de REPRODUCCIÓN?

Aparece definido en el artículo 18 del TRLPI: “Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”. Dentro de la reproducción, se pueden establecer diferentes categorías:

  • Reproducción Genérica
  • Reproducción para la comunicación pública: es la realizada por el usuario con vistas a realizar sus propios actos de comunicación pública.
  • Reproducción Efímera: es la prevista en el artículo 36.3: “la cesión del derecho de comunicación pública de una obra, (Fonograma, en este caso), (1) cuando ésta se realiza a través de la radiodifusión, facultará a la entidad radiodifusora para registrar la misma (2) por sus propios medios y (3) para sus propias emisiones inalámbricas al objeto de realizar, (4) por una sola vez, la comunicación pública autorizada. Para nuevas difusiones de la obra así registrada será necesaria la cesión del derecho de reproducción y comunicación pública”.

¿Qué es y para que sirve la GESTION COLECTIVA de los derechos de propiedad intelectual?

La Gestión Colectiva supone una forma especial de ejercicio del derecho.

El titular del derecho, continúa siéndolo, pero no lo ejercita él directamente, sino que lo hace a través de un tercero, la Entidad de Gestión.

La razón de ser de la GESTION COLECTIVA ES DOBLE:

  • Facilita al titular la efectividad del contenido del derecho.
  • Facilita al usuario o al obligado al pago el cumplimiento de la obligación legal.

Existen dos tipos de GESTION COLECTIVA:

  • VOLUNTARIA.
  • OBLIGATORIA: Excepcional: Impuesta POR LEY, en determinados casos. (Por ejemplo, REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS o Copia Privada).

¿Existen en el territorio nacional otras Entidades de Gestión?

Existen otras Entidades de Gestión que están autorizadas para gestionar otros derechos de propiedad intelectual independientes de los que administra AGEDI-AIE. Son:

  • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
  • Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
  • Entidad de Gestión de Derechos de los productores Audiovisuales (EGEDA)
  • Asociación de actores Intérpretes, Sociedad de Gestión de España (AISGE)
  • Sociedad de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)