Normativa

En España, la norma que regula la materia es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996. Este texto legal en su artículo 20 define la comunicación pública como "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra (o al fonograma, en nuestro caso) sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". Acorde a lo anterior, son actos de comunicación pública de fonogramas la utilización de los mismos en Discotecas, Pubs o Disco-Bares, Superficies Comerciales, Supermercados, medios de transporte, Gimnasios y un largo etcétera; Independientemente del soporte utilizado (CD, cassetes, discos de vinilo, etc) o el medio utilizado (radio, televisión, Internet, etc.).

Deben suscribir contrato con AGEDI-AIE cualquiera que realice actos de comunicación pública de fonogramas. El contrato regula las condiciones y los límites dentro de los cuales el usuario va a llevar a cabo la comunicación pública de fonogramas, o de reproducciones de los mismos, así como la remuneración que abonará por ello a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, o de reproducciones de los mismos, así como la remuneración que abonará por ello a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyos derechos están comprendidos, respectivamente, en el ámbito de gestión de AIE y de AGEDI.

Adicionalmente, se puede regular en el contrato, también, el derecho de reproducción para la comunicación pública de fonogramas, exclusivo de los productores, que consiste en que la autorización al usuario para que pueda realizar fijaciones de fonogramas en cualquier soporte propio, para posteriormente, el mismo, realizar actos de comunicación pública de esas copias en su establecimiento.

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