Empresas de Ambientación musical

NOTA INFORMATIVA - PAGO PROVISIONAL Y A CUENTA

El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Entre otras novedades, las entidades de gestión deben aprobar unas nuevas tarifas generales adecuadas a los criterios establecidos en el nuevo artículo 157 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden ECD/2574/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que aprobó la metodología para la determinación de dichas tarifas.

En cumplimiento de dicha obligación legal, AGEDI-AIE han aprobado nuevas tarifas generales para la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos y para la reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública que pueden consultar en

Notas preliminares, definiciones y preámbulo

NUEVAS TARIFAS GENERALES EMPRESAS AMBIENTACIÓN MUSICAL 2016.

Por otro lado, AGEDI-AIE han dado traslado de las mismas a las asociaciones representativas a nivel nacional, encontrándonos actualmente en un proceso de negociación. No obstante, la Orden ECD/2574/2015 fue declarada nula por la sentencia de 22 de marzo de 2018 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, la nulidad de la Orden ECD/2574/2015 tiene como consecuencia que sea de aplicación el régimen transitorio previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2014.

Así pues, para que los usuarios puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones legales de pago podrán continuar aplicándose provisionalmente las mismas condiciones tarifarias que con anterioridad a la aprobación de las nuevas tarifas generales, entendiéndose que los pagos que realicen los usuarios serán a cuenta de la tarifa que resulte del referido proceso negociador o, en su caso, de la que se fije en el procedimiento de determinación de tarifas por la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Las tarifas de referencia, en su caso, para los pagos a cuenta serían las siguientes:  

EMPRESAS AMBIENTACIÓN MUSICAL

• Comunicación pública de fonogramas en los servicios de ambientación musical personalizados sin descarga (streaming) o con descarga.

• Reproducción de fonogramas en los servicios de ambientación musical personalizados sin descarga (streaming) o con descarga.

 

 

Lugares Públicos