El TJUE ha consolidado que la protección de los derechos de propiedad intelectual de los titulares es compatible con el principio de libre prestación de servicios reconocido en el art. 56 TFUE y, por tanto, que la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a través de las entidades de gestión es un instrumento eficaz para la protección de los titulares, lo cual confirma la plena compatibilidad y respeto de la legislación española respecto a los tratados y directivas UE.

En una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Tribunal Ordinario de Roma), el TJUE consolida la doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 27-2-2014 (asunto C-351/12 OSA) y afianza que la protección de los derechos de propiedad intelectual constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar la atribución a las entidades de gestión en los Estados miembros, con exclusión de los OGIs, de presunciones legales de representación,  facultades para la gestión de licencias colectivas ampliadas y derechos de gestión colectiva obligatoria; dichas medidas serán ajustadas al art. 56 TFUE siempre que tengan como objetivo la protección de los derechos de propiedad intelectual y sean adecuadas para la consecución de tal finalidad.

En el caso de España, el TRLPI delimita claramente aquellos derechos cuya gestión debe ser llevada a cabo obligatoriamente por entidades de gestión.  En modo alguno prevé, de un modo general y absoluto, una restricción a los OGIs. La gestión colectiva obligatoria de los derechos administrados por AGEDI-AIE supone una excepción proporcional y específica a fin de proteger los derechos de propiedad intelectual.

La Sentencia supone un impulso para las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, especialmente en lo que corresponde a los derechos de gestión colectiva obligatoria, medidas justificadas en la imperiosa razón de interés general consistente en la protección de derechos de propiedad intelectual.

Más información aquí https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-10/22).