La Audiencia Provincial de Barcelona declara que las tarifas de AGEDI-AIE en bodas son equitativas NOTA SOBRE LAS SENTENCIAS DE LA SECCIÓN 15ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 13 DE ENERO DE 2009

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en propiedad intelectual, ha dictado tres sentencias mediante las que revoca las resoluciones del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona, y declara que las tarifas establecidas por AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas en bailes celebrados con motivos de bodas, banquetes y actos de análoga naturaleza, son equitativas.

Las sentencias que estiman los recursos presentados por las entidades de gestión, defendidas por SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS, estiman íntegramente las demandas interpuestas contra tres mercantiles titulares de restaurantes y/o salones de banquetes que llevaban a cabo la comunicación pública de fonogramas sin abonar la remuneración a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores fonográficos prevista en los artículos 108.4 y 116.2 TRLPI.

En primer lugar, el Tribunal establece que, si bien una cosa es la remuneración equitativa, que debe fijarse por el acuerdo entre entidades de gestión y usuarios, y otra cosa son las tarifas generales que las mismas entidades de gestión están obligadas a establecer, “las tarifas generales pueden llegar a constituir la remuneración equitativa, bien porque exista vinculación contractual que implique aceptación por el usuario o, en su defecto, porque se considere que las tarifas generales se identifican con esa remuneración por satisfacer la exigencia de la norma (que sean equitativas) logrando efectivamente un justo equilibrio entre los intereses en conflicto.”

En segundo lugar, las sentencias destacan que en las denuncias de las empresas demandadas de inequidad de las tarifas no se vinculaba ésta a ausencia de disposición negociadora de AGEDI y AIE, ya que estas entidades demostraron en procedimiento que habían dirigido, al menos, dos cartas a las demandadas sin obtener respuesta. Efectivamente, es una práctica que AGEDI y AIE tienen con todos los usuarios de fonogramas, ya que dirigen varias cartas invitando a negociar para regularizar la comunicación pública de fonogramas en locales donde se dan, por ejemplo, bailes celebrados con motivo de bodas.

En tercer lugar, la Audiencia analiza los modelos de remuneración que utilizan las entidades de gestión: remuneración por uso efectivo y remuneración por disponibilidad. Entiende que el sistema por disponibilidad (“tarifa plana”) no debe repelerse por resultar, por principio o “per se”, inadecuado para el cálculo de la remuneración equitativa, ya que, por ejemplo, es más adecuado este modelo para los establecimientos en los que se llevan a cabo actos de comunicación pública de fonogramas de forma cotidiana.

En cuarto lugar, entrando en el análisis de las tarifas, el Tribunal estima que el sistema de tarifa plana, diseñado por AGEDI y AIE, “también vincula la remuneración resultante con el hecho originador a través de un parámetro objetivo, cual es la capacidad de comensales de los salones”, que entiende que es un criterio razonable porque se aproxima al número total de banquetes que organiza cada empresa, esto es, a su capacidad de oferta puesto que el aforo determina el número total de celebraciones que puede organizar.

Siguiendo con el análisis, resalta el criterio corrector que se introduce en el sistema, que es que “la remuneración en ningún caso se devenga si el empresario declara que en el mes de que se trate no ha realizado banquetes o celebraciones o no se han organizado eventos por la comunicación pública de fonogramas”.

En cambio, cree que “el sistema de autoliquidación que contempla directamente el número de eventos y comensales asistentes presenta importantes limitaciones en orden a su eficacia”, ya que su control conlleva un gravoso coste y supone una injerencia para el normal desenvolvimiento de la actividad empresarial de los usuarios.

Finalmente, la Audiencia concluye que las tarifas de AGEDI y AIE, en contraste con la tarifa por autoliquidaciones, “simplifica la información, es eficiente para las empresas y para la entidad de gestión ya queahorra costes a ambas, y está relacionada con el valor de la música a través de un parámetro de naturaleza económica, objetivo y verificable, altamente relacionado con el número de celebraciones, base del valor de los fonogramas.” Así, en este sentido, los magistrados concluyen que no se puede decir “que la tarifa sea, en el aspecto cuantitativo, desproporcionada y ni si quiera excesiva, y además este dato nos permite dudar de la existencia de un interés legítimo en impugnar las tarifas cuya aplicación se pretende”.

Por lo anterior, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estima los recursos de AGEDI y AIE, lo que conlleva la estimación íntegra de las demandas presentadas contra salones de bodas por la comunicación pública de fonogramas en los bailes que se celebran con motivo de bodas y actos de análoga naturaleza.

Madrid, 23 de enero de 2009

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