Información importante acerca de las tarifas debido a la Orden Ministerial CUD/330/2023, de 28 de marzo. Publicada con fecha 5 de abril de 2023 la Orden Ministerial CUD/330/2023 por medio de la cual se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales. Pulse en el siguiente enlace para obtener más información

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Quiénes Somos

La música puede ser un factor único a la hora de crear una experiencia y atmósfera en su local. Si Vd quiere legalmente utilizar música grabada (fonogramas) en sus locales o actos públicos debe regularizar este uso mediante la suscripción del correspondiente contrato.

El Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores (OCR) es una entidad sin ánimo de lucro que centraliza la regularización y recaudación de los derechos que se devengan a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores fonográficos por la comunicación pública de fonogramas (uso de música grabada) en locales y actividades públicas.


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Últimas Noticias

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-10/22 LEA y Jamendo

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PRORROGADO PARA 2024 EL CONVENIO DE AGEDI Y AIE CON SPAIN NIGHTLIFE

AGEDI – Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y AIE – Artistas Intérpretes o Ejecutantes EGDPI, como representantes de los productores fonográficos y los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, han renovado la vigencia del contrato suscrito el 30...

PRORROGADO PARA 2024 EL CONVENIO DE AGEDI Y AIE CON ESPAÑA DE NOCHE

AGEDI – Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y AIE – Artistas Intérpretes o Ejecutantes EGDPI, como representantes de los productores fonográficos y los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, han renovado la vigencia del contrato suscrito el 1...

PRORROGADO PARA 2024 EL CONVENIO DE AGEDI Y AIE CON HOSTELERÍA DE ESPAÑA

AGEDI – Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y AIE – Artistas Intérpretes o Ejecutantes EGDPI, como representantes de los productores fonográficos y los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, han renovado la vigencia del contrato suscrito el 1...

AGEDI y AIE firman con HOSTELERÍA DE ESPAÑA la prórroga del convenio para el año 2023

ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, EGDPI (AIE), las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, junto con...

AGEDI y AIE firman con SPAIN NIGHTLIFE la prórroga del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2014

ENTIDAD  DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente...

AGEDI y AIE firman con ESPAÑA DE NOCHE la prórroga del convenio suscrito el 1 de noviembre de 2014

ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente...

COMUNICADO

   Tras la finalización del estado de alarma y siguiendo las recomendaciones sanitarias para el periodo de transición a la nueva normalidad, en AGEDI-AIE OCR hemos tomado una serie de medidas para garantizar tanto la salud de nuestros trabajadores como la...

AGEDI y AIE firman con HOSTELERÍA DE ESPAÑA la prórroga del convenio suscrito el 26 de febrero de 2014.

ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, EGDPI (AIE), las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, han decidido...

AGEDI y AIE firman con SPAIN NIGHTLIFE la prórroga del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2014.

ENTIDAD  DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o...

AGEDI y AIE firman con FASYDE la prórroga del convenio suscrito el 1 de noviembre de 2014.

ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente...

Acuerdo AGEDI-AIE y CEHAT

AGEDI-AIE y CEHAT han alcanzado un acuerdo respecto a las tarifas aplicables al sector hotelero con efectos del 1 de enero de 2018 y han firmado una prórroga del convenio suscrito en diciembre 2008. Dicha prórroga, vigente hasta diciembre 2019...

AGEDI y AIE recurrirán ante la Audiencia Nacional la sanción de la CNMC

Las entidades de gestión AGEDI y AIE recurrirán ante la Audiencia Nacional la sanción que les ha impuesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). http://adepi.net/2015/12/11/agedi-aie-recurriran-recurso-multa-sancion-competencia-cnmc/

AGEDI y AIE firman un convenio con SPAIN NIGHTLIFE

AGEDI y AIE, las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, han firmado un convenio de colaboración con la Asociación de Ocio Nocturno SPAIN NIGHTLIFE. Los Empresarios...

AGEDI y AIE firman un CONVENIO con FASYDE

AGEDI y AIE, las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, han firmado un nuevo convenio de colaboración con la Federación de Asociaciones de Ocio nocturno...

AGEDI y AIE firman un acuerdo de colaboración con SGAE

AGEDI y AIE, las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente, han alcanzado un acuerdo de colaboración con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).  

AGEDI y AIE suscriben un contrato con la Corporación de Radio Televisión Española

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Tarifas

En esta sección pueden consultar tanto las tarifas generales conjuntas de AGEDI y AIE comunicadas, conforme a la Ley, al Ministerio de Cultura así como las tarifas anteriores aplicables como pago provisional y a cuenta de las tarifas generales y las tarifas sectoriales aplicadas actualmente.

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¿Por qué nos beneficia a todos?

La música es una fuente de ingresos para muchos negocios. Infórmese sobre estos beneficios.

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Utilizo música en mi establecimiento proporcionada por una empresa de ambientación musical que me asegura no tener que pagar derechos a AGEDI y AIE ya que utilizan música de su propio repertorio. ¿es esto cierto?

AGEDI-AIE tienen conocimiento de la existencia de empresas que ofertan, entre otros, la prestación de servicios de ambientación musical en establecimientos abiertos al público afirmando que, tanto ellos como sus clientes, no están sujetos al pago de la remuneración establecida en los arts. 108.4 y 116.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, TRLPI), lo cual provoca no solo un incumplimiento directo de la obligación legal de pago que corresponde a las reseñadas mercantiles, sino que induce al incumplimiento de las obligaciones que corresponden a sus clientes.

Tal afirmación infringe directamente el TRLPI puesto que la remuneración de los arts. 108.4 y 116.2 TRLPI es un derecho de gestión colectiva obligatoria de acuerdo con lo establecido en los arts. 108.6 y 116.3 TRLPI, siendo AGEDI y AIE las únicas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas administrativamente por el Ministerio de Cultura y Deportes para gestionar, en España, los derechos de propiedad intelectual de, respectivamente, productores de fonogramas y artistas intérpretes o ejecutantes musicales.

El pasado 3 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de septiembre de 2017.

Dicha reforma ha mantenido la existencia de derechos de propiedad intelectual cuya gestión debe llevarse a cabo a través de las entidades de gestión colectiva. Consecuentemente, no puede obviarse que ni los operadores de gestión independientes (OGI), ni las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español, ni mucho menos estas compañías mercantiles, pueden gestionar y hacer efectivos en España los derechos de gestión colectiva obligatoria.

En caso de que deseen corroborar dicha información pueden consultar la nota informativa en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte:
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/gestion-colectiva.html

 ¿Qué derechos de propiedad intelectual son reservados por la ley para ser gestionados exclusivamente por las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio?

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  • Remuneración por la puesta a disposición de fonogramas y grabaciones audiovisuales (Art. 108.3)
  • Remuneración por la comunicación pública de fonogramas (Art. 108.4 y 116.2)
  • Remuneración por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales (Art. 108.5 y 122.2)
  • Remuneración anual adicional de artistas intérpretes o ejecutantes (Art. 110 Bis)

La gestión de estos derechos está excluida por ley del ámbito de gestión de los operadores de gestión independientes. Por último, en la web del Ministerio también se aclaran las funciones encomendadas por Ley a los Operadores de Gestión Independiente: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/operadores-gestion.html

Entre las funciones que ejercen estos operadores, cabe destacar la siguiente: Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos por la suscripción de un contrato de gestión: conceder autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, fijar una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y percibir esa remuneración con arreglo a lo estipulado.

Quedan excluidos de su administración, en todo caso, los derechos que conforme a la ley , tienen que ser gestionados obligatoriamente por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. ( En el apartado "La propiedad intelectual": preguntas más frecuentes, se ofrece el detalle de estos derechos).

La empresa que me ofrece el servicio de ambientación musical tiene un catálogo de artistas a los que representa y les abona directamente los derechos que les corresponden dentro de la cuota que pago por la música, sin necesidad de entidad de gestión.?

Esta manifestación no es acorde con lo que establece la Ley. La Ley de Propiedad Intelectual ha configurado los derechos de remuneración por comunicación pública de fonogramas como de gestión colectiva obligatoria (Arts. 108.6 y 116.3 TRLPI), esto es, obliga a hacer efectiva esta remuneración a través de las Entidades de Gestión autorizadas para ello, con el fin de que sean verdaderamente operativos. Por su parte, AGEDI y AIE están obligadas a recaudarlo y repartirlo en representación de todos los artistas y productores protegidos conforme a la legislación española (Arts. 200 y 201 del TRLPI), criterio confirmado por jurisprudencia constante en materia de Propiedad Intelectual.

Pero yo soy cliente de Hilo Musical o similar

La situación normal de un cliente de Hilo Musical es que conozca que Hilo Musical está autorizado (Autorización para la Comunicación Pública Directa) para la comunicación publica en establecimientos y lugares públicos en los que se utiliza la música como amenización o uso necesario: bares, cafeterías, hoteles, restaurantes, establecimientos comerciales, discobares, gimnasios, etc…y por tanto puede ofrecer sus servicios a dicho establecimiento.

Ahora bien en relación a lo anterior, Hilo Musical sólo puede gestionar el cobro de AGEDI-AIE para la Comunicación Publica Indirecta (la que realizan los propios locales o establecimientos) en ALGUNOS clientes en los que la música se utilice como ambientación:

  • Restaurantes, Bares, Cafeterías, Mesones, Tabernas,
  • Campings y alojamientos no hoteleros
  • Casas de Cultura, Asociaciones de Vecinos, Piscinas, Asociaciones Culturales y Deportivas
  • Ayuntamientos
  • Gimnasios (PARA AQUELLAS ZONAS DONDE LA MUSICA NO ES NECESARIO PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE LA SALA: musculación, vestuarios, recepción,..)
  • Establecimientos comerciales DE SUPERFICIE INFERIOR A 2.000 metros cuadrados
  • Grupos de Establecimientos de superficie inferior a la citada cada uno y que en conjunto no superen los 5.000 metros cuadrados

Por tanto los discobares, gimnasios, etc con un uso de la música necesario (gimnasios: salas de aerobic, baile, jazz,…) deben pagar la remuneración a AGEDI-AIE directamente que gestionará con sus titulares un contrato que formalice el uso lícito de los derechos de comunicación pública (indirecta) y establezca la cuantía de la tarifa a satisfacer.

Por último, destacar que en el caso de discotecas, salas de fiesta, tablaos, celebración de bailes etc las empresas de Hilo Músical NO pueden ofrecer sus servicios a las mismas ya que el uso de la música considerado en estos locales es PRINCIPAL.