Utilizo música en mi establecimiento proporcionada por una empresa de ambientación musical que me asegura no tener que pagar derechos a AGEDI y AIE ya que utilizan música de su propio repertorio. ¿es esto cierto?
AGEDI-AIE tienen conocimiento de la existencia de empresas que ofertan, entre otros, la prestación de servicios de ambientación musical en establecimientos abiertos al público afirmando que, tanto ellos como sus clientes, no están sujetos al pago de la remuneración establecida en los arts. 108.4 y 116.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, TRLPI), lo cual provoca no solo un incumplimiento directo de la obligación legal de pago que corresponde a las reseñadas mercantiles, sino que induce al incumplimiento de las obligaciones que corresponden a sus clientes.
Tal afirmación infringe directamente el TRLPI puesto que la remuneración de los arts. 108.4 y 116.2 TRLPI es un derecho de gestión colectiva obligatoria de acuerdo con lo establecido en los arts. 108.6 y 116.3 TRLPI, siendo AGEDI y AIE las únicas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas administrativamente por el Ministerio de Cultura y Deportes para gestionar, en España, los derechos de propiedad intelectual de, respectivamente, productores de fonogramas y artistas intérpretes o ejecutantes musicales.
El pasado 3 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de septiembre de 2017.
Dicha reforma ha mantenido la existencia de derechos de propiedad intelectual cuya gestión debe llevarse a cabo a través de las entidades de gestión colectiva. Consecuentemente, no puede obviarse que ni los operadores de gestión independientes (OGI), ni las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español, ni mucho menos estas compañías mercantiles, pueden gestionar y hacer efectivos en España los derechos de gestión colectiva obligatoria.
En caso de que deseen corroborar dicha información pueden consultar la nota informativa en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte:
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/gestion-colectiva.html
¿Qué derechos de propiedad intelectual son reservados por la ley para ser gestionados exclusivamente por las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio?
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- Remuneración por la puesta a disposición de fonogramas y grabaciones audiovisuales (Art. 108.3)
- Remuneración por la comunicación pública de fonogramas (Art. 108.4 y 116.2)
- Remuneración por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales (Art. 108.5 y 122.2)
- Remuneración anual adicional de artistas intérpretes o ejecutantes (Art. 110 Bis)
La gestión de estos derechos está excluida por ley del ámbito de gestión de los operadores de gestión independientes. Por último, en la web del Ministerio también se aclaran las funciones encomendadas por Ley a los Operadores de Gestión Independiente: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/operadores-gestion.html
Entre las funciones que ejercen estos operadores, cabe destacar la siguiente: Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos por la suscripción de un contrato de gestión: conceder autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, fijar una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y percibir esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
Quedan excluidos de su administración, en todo caso, los derechos que conforme a la ley , tienen que ser gestionados obligatoriamente por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. ( En el apartado "La propiedad intelectual": preguntas más frecuentes, se ofrece el detalle de estos derechos).