NOTA INFORMATIVA - PAGO PROVISIONAL Y A CUENTA
El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificaba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Entre otras novedades, las entidades de gestión debían aprobar unas nuevas tarifas generales adecuadas a los criterios establecidos en el anterior artículo 157 (actual 164 TRLPI) en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden ECD/2574/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que aprobó la metodología para la determinación de dichas tarifas.
En cumplimiento de dicha obligación legal, AGEDI-AIE aprobaron nuevas tarifas generales para la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos y para la reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública que pueden consultar en
Notas preliminares, definiciones y preámbulo Tarifas Generales 2016
NUEVAS TARIFAS GENERALES TELEVISIÓN 2016.
Por otro lado, AGEDI-AIE dieron traslado de las mismas a las asociaciones representativas a nivel nacional, a fin de iniciar los correspondientes procesos de negociación. No obstante, la Orden ECD/2574/2015 fue declarada nula por la sentencia de 22 de marzo de 2018 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sin que a día de hoy se haya aprobado una nueva Orden Ministerial. La nulidad de la Orden ECD/2574/2015 tiene como consecuencia que sea de aplicación el régimen transitorio previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2014. Por otro lado, la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley 2/2019 de 1 de marzo, derogó el apartado 1. de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 21/2014.
Así pues, para que los usuarios puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones legales de pago podrán continuar aplicándose provisionalmente las mismas condiciones tarifarias que con anterioridad a la aprobación de las nuevas tarifas generales, entendiéndose que los pagos que realicen los usuarios serán a cuenta de la tarifa que se acuerde tras la correspondiente negociación o, en su caso, de la que se fije en un eventual procedimiento de determinación de tarifas por la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Las tarifas de referencia, en su caso, para los pagos a cuenta serían las siguientes:
TELEVISIÓN
Tarifas Generales 2015 para la reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública