Esta manifestación no es acorde con lo que establece la Ley. La Ley de Propiedad Intelectual ha configurado los derechos de remuneración por comunicación pública de fonogramas como de gestión colectiva obligatoria (Arts. 108.6 y 116.3 TRLPI), esto es, obliga a hacer efectiva esta remuneración a través de las Entidades de Gestión autorizadas para ello, con el fin de que sean verdaderamente operativos. Por su parte, AGEDI y AIE están obligadas a recaudarlo y repartirlo en representación de todos los artistas y productores protegidos conforme a la legislación española (Arts. 200 y 201 del TRLPI), criterio confirmado por jurisprudencia constante en materia de Propiedad Intelectual.