Estaría llevando a cabo una actividad ilícita consistente en la utilización pública de fonogramas sin haber abonado los correspondientes derechos de propiedad intelectual a AGEDI y a AIE.

La actividad ilícita faculta a AIE/AGEDI, de conformidad con los artículos 138 y siguientes del TRLPI, para reclamar las indemnizaciones que correspondan conforme al artículo 140 del mismo texto legal.

Además, en caso de infracción de los derechos de comunicación pública de fonogramas que gestionan AGEDI-AIE o temor racional de que tal infracción va a producirse, el artículo 141 TRLPI faculta a las autoridades judiciales a decretar, a nuestra instancia, las medidas cautelares necesarias para la protección urgente de los derechos mencionados, entre las que se encuentran la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos en taquilla por la actividad ilícita o la consignación de las cantidades debidas, así como la suspensión de la actividad de reproducción, el embargo de los equipos o el secuestro de los ejemplares y el material empleado.