Rotundamente sí, tiene las mismas. La ley establece la OBLIGACIÓN LEGAL de abonar los correspondientes derechos y dicha obligación existe desde el momento en que se llevan a cabo actos de comunicación pública de fonogramas, se haya firmado contrato o no.
Además, la firma del contrato es la forma de articular el cumplimiento de esas OBLIGACIONES LEGALES al tiempo que supone la prueba de cumplir la Ley de Propiedad Intelectual, respecto a los derechos que allí se reconocen a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas.