El derecho de remuneración, equitativa y única, compartido entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, derivado de la realización de los actos de comunicación pública de fonogramas. El derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de los mismos. En su caso, se puede incluir también el derecho de reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública, exclusivo de los productores fonográficos, explicado anteriormente.