La Gestión Colectiva supone una forma especial de ejercicio del derecho.

El titular del derecho, continúa siéndolo, pero no lo ejercita él directamente, sino que lo hace a través de un tercero, la Entidad de Gestión.

La razón de ser de la GESTION COLECTIVA ES DOBLE:

  • Facilita al titular la efectividad del contenido del derecho.
  • Facilita al usuario o al obligado al pago el cumplimiento de la obligación legal.

Existen dos tipos de GESTION COLECTIVA:

  • VOLUNTARIA.
  • OBLIGATORIA: Excepcional: Impuesta POR LEY, en determinados casos. (Por ejemplo, REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS o Copia Privada).