Aparece definido en el artículo 18 del TRLPI: “Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”. Dentro de la reproducción, se pueden establecer diferentes categorías:

  • Reproducción Genérica
  • Reproducción para la comunicación pública: es la realizada por el usuario con vistas a realizar sus propios actos de comunicación pública.
  • Reproducción Efímera: es la prevista en el artículo 36.3: “la cesión del derecho de comunicación pública de una obra, (Fonograma, en este caso), (1) cuando ésta se realiza a través de la radiodifusión, facultará a la entidad radiodifusora para registrar la misma (2) por sus propios medios y (3) para sus propias emisiones inalámbricas al objeto de realizar, (4) por una sola vez, la comunicación pública autorizada. Para nuevas difusiones de la obra así registrada será necesaria la cesión del derecho de reproducción y comunicación pública”.