Las negociaciones que desde hace varios años mantenían abiertas las asociaciones de hostelería y las de productores y artistas musicales para alcanzar un acuerdo respecto a la tarifa que regula la utilización de música grabada en los bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes y eventos similares, han llegado a su fin.

La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) ha establecido unos modelos de tarifas que respetan los legítimos intereses de ambas partes. Gracias a este entendimiento, los profesionales de la hostelería y la restauración podrán ofrecer a sus clientes unos eventos de mayor atractivo, dentro de la más estricta legalidad, mientras que los productores y artistas musicales recibirán una justa compensación por la utilización de su música en esta modalidad de comunicación pública.

Las conversaciones venían manteniéndose desde 2010 entre la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), en nombre de los productores y artistas musicales respectivamente.

Ambas partes convinieron que un organismo externo e independiente, como es la CIMA, era el más indicado a la hora de formular un diseño de tarifas equitativo y acorde con los intereses de los colectivos representados por ambas partes. El laudo de esta corte, fechado el 20 de septiembre, y confirmado en el mes de octubre pasado, resuelve las negociaciones y establece las líneas maestras para aplicar una compensación justa a los productores y artistas musicales cuyas grabaciones e interpretaciones musicales sirven para amenizar estas celebraciones.

El laudo de la CIMA dispone una tarifa equitativa con dos posibles modelos, a libre elección de cada empresario que podrá optar por una tarifa individual para cada evento o por una tarifa de carácter anual que puede ser abonada mensualmente para facilitar su pago. En el primero de los casos, la cantidad que deba satisfacer dependerá del número de comensales. En el segundo, esa cifra se calcula según el aforo o capacidad máxima del establecimiento, con tramos en función del número de eventos anuales.

De esta manera, a partir de ahora queda perfectamente definido cuánto debe abonar cada local que organice un baile en una boda, banquete o celebración análoga. Los empresarios podrán utilizar toda la música que deseen para que sus eventos resulten más atractivos y exitosos, mientras que los productores musicales y artistas se beneficiarán de una compensación por la comunicación pública de sus canciones.

AGEDI y AIE aplicarán de forma inmediata estas diferentes modalidades tarifarias y facilitarán a las empresas las distintas licencias que les permitirá beneficiarse del acuerdo alcanzado. La gestión de este marco tarifario correrá a cargo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que dispone para ello de una red territorial adecuada y de los acuerdos de colaboración oportunos entre las distintas entidades de gestión.

Dentro de la política de transparencia que rige entre las sociedades que gestionan derechos de propiedad intelectual, el laudo de la CIMA puede consultarse en la página web común de AGEDI y AIE, www.agedi-aie.es.

Laudo Arbitral CIMA