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AGEDI y AIE ¿Son lo mismo que SGAE?
No. Todas ellas son entidades de gestión legalmente reconocidas por el Ministerio de Cultura. Se trata de entidades distintas que gestionan distintos derechos de propiedad intelectual correspondientes a diferentes titulares. Así, SGAE gestiona derechos de autores (al respecto de la OBRA), AIE, derechos de artistas (al respecto de la actuación fijada en un fonograma) y AGEDI, los derechos de los productores fonográficos (al respecto del fonograma). Los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre si.
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Las habitaciones de un establecimiento hotelero ¿No son ámbito doméstico?
En la mayoría de establecimientos hoteleros, el uso de la música trasciende el ámbito de las habitaciones y se produce también en los lugares comunes y de esparcimiento por lo que las tarifas actuales consideran dicho uso en todas las dependencias del establecimiento hotelero sin entrar en el detalle concreto del ámbito del mismo.
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Pero yo utilizo Internet (ADSL, CABLE, etc) como amenización musicales y es GRATIS o pago una cuota de suscripción
La comunicación pública de fonogramas a través de Internet no implica que los titulares de los derechos hayan declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.
El acceso a la música por Internet no conlleva el derecho a utilizarla públicamente. Cuando Vd. se suscribe o accede a uno de estos servicios de difusión de la música por Internet, dispone de un derecho a usarlos de forma privada. Para utilizarlo públicamente, DE FORMA LÍCITA, necesita el contrato antes mencionado.
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Si yo he comprado un CD, casette, disco de vinilo, etc. en un establecimiento comercial o lo he descargado de una página legal en Internet ¿Por qué no puedo utilizarlo públicamente?
Porque la compra de un CD, casette, disco de vinilo, etc. no conlleva el derecho a utilizarlo públicamente. Cuando compro un fonograma adquiero únicamente el derecho a usarlo de forma privada. Para utilizarlo públicamente es preceptivo REGULAR, A TRAVÉS DE AIE Y AGEDI, TAL UTILIZACIÓN Y abonar la remuneración antes mencionada.
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¿AGEDI/AIE no recaudan sus derechos en función del origen o nacionalidad del fonograma?
No, nuestra gestión se hace en función de dónde se devenga el derecho independientemente del origen o nacionalidad de la misma. Así, si la comunicación al público se produce en territorio español, nuestra organización hace efectivo el derecho, pues en eso consiste la gestión colectiva obligatoria. A los correspondientes titulares (productores y artistas) se les satisfacen las cantidades correspondientes con arreglo a la normativa interna de cada entidad y con los acuerdos que mantiene con organizaciones similares a nivel internacional.
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